Retraso, cancelación y overbooking
En España, el plazo para reclamar la indemnización del Reglamento 261/2004 es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964 del Código Civil). Es uno de los plazos más amplios de Europa.
Atención a la nueva normativa europea (aplicable hacia 2027). La reforma del Reglamento 261/2004, aprobada definitivamente el 13 de julio de 2026, fija un plazo de 9 meses desde el vuelo para presentar la reclamación ante la aerolínea, que deberá acusar recibo en 7 días hábiles y responder —o pagar— en 30 días. Esas reglas aún no están en vigor: hasta que se apliquen, sigue rigiendo el plazo de 5 años en España. Te lo explicamos aquí.
Equipaje (Convenio de Montreal)
Para los problemas de equipaje el plazo máximo para acudir a los tribunales es de 2 años. Pero ojo a los plazos cortos para avisar a la aerolínea desde la recepción:
- Equipaje dañado: 7 días.
- Equipaje retrasado: 21 días.
No dejes que prescriba
Si tu vuelo problemático fue hace meses (o años), probablemente aún estás a tiempo. Cuéntanos la fecha y te confirmamos si tu caso sigue vivo.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo fue hace 3 años, ¿aún puedo reclamar?
En retrasos y cancelaciones, sí: el plazo en España es de 5 años. En equipaje el plazo es de 2 años.