¿A qué vuelos se aplica?
El Reglamento CE 261/2004 protege a los pasajeros de cualquier vuelo que despegue de un aeropuerto de la UE (con cualquier aerolínea) y a los vuelos que aterrizan en la UE operados por una aerolínea comunitaria. También se aplica a Islandia, Noruega y Suiza.
Indemnización por distancia
Cuando hay derecho a compensación (retraso de 3 h o más a la llegada, cancelación con menos de 14 días de aviso u overbooking), el importe es:
Derecho a asistencia
- Comida y bebida suficientes durante la espera.
- Dos llamadas, correos o mensajes.
- Alojamiento y transporte si tienes que pernoctar.
Derecho a reembolso o transporte alternativo
Ante una cancelación o un gran retraso, puedes elegir entre que te devuelvan el importe del billete o que te lleven a tu destino por otra vía. La indemnización por las molestias es adicional.
La inversión de la carga de la prueba
Una de las claves del Reglamento: es la aerolínea la que tiene que demostrar que concurrió una causa extraordinaria para no pagar. El pasajero no tiene que probar que no la hubo.
Plazos para reclamar
En España, el plazo general para reclamar la indemnización por retraso, cancelación u overbooking es de 5 años. Para el equipaje (Convenio de Montreal) el plazo es de 2 años.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que reclamar primero a la aerolínea?
Lo habitual es reclamar primero a la aerolínea y, si no responde o lo rechaza, acudir a la vía administrativa (AESA) o judicial. Nosotros gestionamos todo el proceso por ti.
¿La indemnización tributa?
Las indemnizaciones por daños no constituyen, con carácter general, renta sujeta a IRPF. En cualquier caso, te informamos según tu situación.