Reglamento Europeo CE 261/2004

Mal tiempo y circunstancias extraordinarias

Las aerolíneas suelen alegar "causa extraordinaria" para no pagar. Pero no todo vale: es la compañía quien debe demostrarlo.

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¿Qué es una circunstancia extraordinaria?

Son sucesos ajenos al control de la aerolínea que no forman parte de su actividad normal: meteorología grave, cierre del espacio aéreo, riesgos de seguridad, huelgas externas… En esos casos no hay indemnización fija, aunque sí derecho a asistencia y reembolso o transporte alternativo.

Cuidado: no todo lo que dicen es cierto

Las aerolíneas invocan "mal tiempo" o "causa de fuerza mayor" con mucha frecuencia, también cuando no procede. La carga de la prueba es suya: deben acreditar que esa circunstancia afectó realmente a tu vuelo concreto y que tomaron todas las medidas razonables para evitar el perjuicio.

Que otro vuelo de la misma ruta saliera con normalidad ese día es un buen indicio de que la causa no fue realmente extraordinaria.

Qué te corresponde en cualquier caso

250 €Vuelos ≤ 1.500 km
400 €1.500–3.500 km (o intracomunitarios > 1.500 km)
600 €Más de 3.500 km fuera de la UE
  • Asistencia: comida, bebida, alojamiento si pernoctas.
  • Reembolso del billete o transporte alternativo.
  • Y, si la causa no era realmente extraordinaria, la indemnización por distancia.

Preguntas frecuentes

La aerolínea dice que fue por mal tiempo, ¿me fío?

No necesariamente. Conviene que un abogado revise si la causa estaba realmente fuera de su control. Lo hacemos gratis.

¿Y una avería técnica?

Las averías técnicas habituales no se consideran circunstancia extraordinaria, así que normalmente sí dan derecho a indemnización.