Reglamento Europeo CE 261/2004

Gran retraso a la llegada (3 horas o más)

Aunque tu vuelo "saliera", si llegaste a tu destino con 3 horas o más de retraso tienes derecho a la misma indemnización que en una cancelación.

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La doctrina Sturgeon

El Tribunal de Justicia de la UE equiparó, en la sentencia Sturgeon (2009), el gran retraso a la cancelación a efectos de indemnización. Es decir: un retraso de 3 horas o más en la llegada al destino final da derecho a la misma compensación económica que si te hubieran cancelado el vuelo.

Lo que cuenta es la hora de llegada

No importa cuánto se retrasara la salida, sino el retraso con el que abriste las puertas en tu destino final. A partir de 3 horas, nace el derecho.

250 €Vuelos ≤ 1.500 km
400 €1.500–3.500 km (o intracomunitarios > 1.500 km)
600 €Más de 3.500 km fuera de la UE

Reducción en vuelos de larga distancia

En algunos vuelos de más de 3.500 km con un retraso de entre 3 y 4 horas, la indemnización puede reducirse a la mitad (300 € en lugar de 600 €). Lo calculamos exactamente según tu caso.

Preguntas frecuentes

Salí con retraso pero llegué casi a tiempo, ¿cobro?

Lo decisivo es el retraso a la llegada. Si fue inferior a 3 horas, no hay indemnización fija, aunque la salida se retrasara mucho.

¿Es lo mismo que una cancelación?

A efectos de la indemnización económica, sí: la doctrina Sturgeon equipara el gran retraso a la cancelación.