Reglamento Europeo CE 261/2004

Indemnización por vuelo retrasado

Si llegaste a tu destino con 3 horas o más de retraso, la aerolínea puede deberte entre 250 € y 600 €. Lo calculamos gratis y reclamamos por ti.

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¿Cuándo tienes derecho a indemnización por retraso?

El Reglamento europeo CE 261/2004 protege a los pasajeros de vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, o que aterrizan en la UE operados por una aerolínea comunitaria. Tienes derecho a una compensación económica fija cuando llegas a tu destino final con un retraso de 3 horas o más.

Lo que cuenta es la hora real de llegada (apertura de puertas), no la de salida. Este criterio lo fijó el Tribunal de Justicia de la UE en la conocida sentencia Sturgeon.

¿Cuánto se cobra?

El importe depende de la distancia del vuelo:

250 €Vuelos ≤ 1.500 km
400 €1.500–3.500 km (o intracomunitarios > 1.500 km)
600 €Más de 3.500 km fuera de la UE
La indemnización es por pasajero. Una familia de cuatro en un vuelo de larga distancia puede reclamar hasta 2.400 €.

¿Y si el retraso fue por una causa extraordinaria?

La aerolínea no paga si demuestra que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a su control (por ejemplo, condiciones meteorológicas graves o cierres del espacio aéreo). En cambio, una avería técnica habitual, problemas de organización o falta de tripulación no se consideran extraordinarias y sí dan derecho a cobrar.

La carga de la prueba es de la aerolínea: es ella quien debe acreditar la causa extraordinaria, no tú.

¿Qué necesitas para reclamar?

No te preocupes si no lo tienes todo: nosotros completamos la información del vuelo con bases de datos y reclamamos en tu nombre.

  • La tarjeta de embarque o el billete con tu localizador.
  • El número de vuelo y la fecha.
  • Cualquier comunicación de la aerolínea (email o SMS sobre el retraso).
  • Tickets de gastos si tuviste que comer o pernoctar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un vuelo retrasado?

En España el plazo general es de 5 años desde la fecha del vuelo. Conviene no esperar, porque cuanto antes se reclame, más fácil es reunir las pruebas.

¿Y si el retraso fue de menos de 3 horas?

No hay indemnización fija, pero sí puedes tener derecho a asistencia (comida, bebida, alojamiento) y al reembolso de gastos. Cuéntanos tu caso y lo revisamos.

¿Cobro aunque el billete fuera barato?

Sí. La indemnización del Reglamento 261/2004 es independiente del precio que pagaras por el billete; depende solo de la distancia del vuelo.