Reglamento Europeo CE 261/2004

Cuándo NO hay indemnización (y qué sí conservas)

Ser honestos también es nuestro trabajo. Estos son los casos en los que no hay indemnización fija, aunque casi siempre conservas otros derechos.

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Casos sin indemnización fija

  • Retraso a la llegada de menos de 3 horas.
  • Cancelación avisada con 14 días o más de antelación.
  • Circunstancias extraordinarias reales y acreditadas (meteorología grave, cierre del espacio aéreo, huelgas externas).
  • Vuelos fuera del ámbito del Reglamento (por ejemplo, un vuelo entre dos países no UE con aerolínea no comunitaria).

Lo que sí conservas casi siempre

Aunque no haya indemnización fija, normalmente mantienes el derecho a asistencia (comida, alojamiento) y al reembolso del billete o a un transporte alternativo. Y los gastos que tuviste que adelantar pueden ser reclamables.

¿Tienes dudas de si tu caso entra o no? La revisión es gratis: cuéntanoslo y te decimos la verdad sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi caso tiene posibilidades?

Lo más rápido es usar la calculadora y enviarnos el caso. Un abogado lo valora gratis y te dice con sinceridad si es viable.