¿Cuándo se cobra por una cancelación?
Tienes derecho a indemnización si la aerolínea te comunicó la cancelación con menos de 14 días de antelación, salvo que concurra una causa extraordinaria. El importe es el mismo baremo por distancia del Reglamento 261/2004.
Reembolso o transporte alternativo: tú eliges
Ante una cancelación, la aerolínea está obligada a ofrecerte, a tu elección:
- El reembolso íntegro del billete en 7 días, o
- Un transporte alternativo hasta tu destino en condiciones comparables lo antes posible.
Derecho a asistencia
Mientras esperas la solución, la aerolínea debe darte asistencia: comida y bebida, dos comunicaciones, y alojamiento con transporte si tienes que pernoctar. Guarda los tickets si tuviste que pagarlos tú.
¿Cuándo NO hay indemnización?
No se cobra si te avisaron con 14 días o más, o si la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias (meteorología extrema, cierre del espacio aéreo, etc.). Una huelga del propio personal de la aerolínea, sin embargo, normalmente sí da derecho a cobrar.
Preguntas frecuentes
Me reembolsaron el billete, ¿puedo reclamar igualmente?
Sí. El reembolso del billete es independiente de la indemnización por la cancelación. Puedes reclamar las dos cosas.
Me reubicaron en otro vuelo, ¿pierdo el derecho?
No. Si la cancelación se comunicó con menos de 14 días y no hubo causa extraordinaria, conservas el derecho a la indemnización aunque te dieran un vuelo alternativo.
¿Cuánto tengo para reclamar?
En España, 5 años desde la fecha prevista del vuelo.