Reglamento Europeo CE 261/2004

Derechos del pasajero en caso de huelga

No todas las huelgas se tratan igual. Una huelga del propio personal de la aerolínea suele dar derecho a indemnización; una huelga de controladores, no siempre.

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Huelga del personal de la aerolínea

El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que una huelga del propio personal de la compañía (pilotos, tripulación de cabina) no se considera una circunstancia extraordinaria. Forma parte del riesgo normal de gestión de la empresa, por lo que la aerolínea sí debe indemnizar por los retrasos y cancelaciones que provoque.

Huelga ajena a la aerolínea

Las huelgas externas y ajenas al control de la compañía (por ejemplo, de controladores aéreos o del personal de un aeropuerto) pueden considerarse circunstancia extraordinaria. En esos casos puede no haber indemnización fija, pero sí conservas el derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo.

Qué te corresponde según el caso

250 €Vuelos ≤ 1.500 km
400 €1.500–3.500 km (o intracomunitarios > 1.500 km)
600 €Más de 3.500 km fuera de la UE
Aunque no haya indemnización fija, la aerolínea siempre debe ofrecerte reembolso o un vuelo alternativo y asistencia (comida, alojamiento) durante la espera.

Preguntas frecuentes

Mi vuelo se canceló por huelga de pilotos, ¿cobro?

En la mayoría de los casos sí, porque las huelgas del propio personal de la aerolínea no se consideran circunstancia extraordinaria. Revísalo con nosotros gratis.

¿Y si fue huelga de controladores?

Suele considerarse causa extraordinaria, por lo que puede no haber indemnización, pero la aerolínea debe reembolsarte o reubicarte y darte asistencia.