Huelga del personal de la aerolínea
El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que una huelga del propio personal de la compañía (pilotos, tripulación de cabina) no se considera una circunstancia extraordinaria. Forma parte del riesgo normal de gestión de la empresa, por lo que la aerolínea sí debe indemnizar por los retrasos y cancelaciones que provoque.
Huelga ajena a la aerolínea
Las huelgas externas y ajenas al control de la compañía (por ejemplo, de controladores aéreos o del personal de un aeropuerto) pueden considerarse circunstancia extraordinaria. En esos casos puede no haber indemnización fija, pero sí conservas el derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo.
Qué te corresponde según el caso
Preguntas frecuentes
Mi vuelo se canceló por huelga de pilotos, ¿cobro?
En la mayoría de los casos sí, porque las huelgas del propio personal de la aerolínea no se consideran circunstancia extraordinaria. Revísalo con nosotros gratis.
¿Y si fue huelga de controladores?
Suele considerarse causa extraordinaria, por lo que puede no haber indemnización, pero la aerolínea debe reembolsarte o reubicarte y darte asistencia.