Reglamento Europeo CE 261/2004

Vuelos de empresa y viajes de negocios

Viajas mucho por trabajo y acumulas incidencias. La indemnización del Reglamento 261/2004 te corresponde como pasajero, no a quien pagó el billete.

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¿De quién es la indemnización?

La compensación por retraso, cancelación u overbooking corresponde al pasajero que sufrió la incidencia, con independencia de que el billete lo abonara la empresa o una agencia. Tú eres el titular del derecho.

Reclama todas tus incidencias juntas

Si viajas con frecuencia, es habitual acumular varios vuelos problemáticos sin reclamarlos. Recuerda que en España tienes 5 años de plazo: puedes reclamar de golpe todas las incidencias de los últimos años.

250 €Vuelos ≤ 1.500 km
400 €1.500–3.500 km (o intracomunitarios > 1.500 km)
600 €Más de 3.500 km fuera de la UE

Preguntas frecuentes

El billete lo pagó mi empresa, ¿cobro yo?

Sí. El derecho a la indemnización es del pasajero que voló y sufrió la incidencia, no de quien pagó el billete.

¿Podéis gestionar varios vuelos a la vez?

Sí. Envíanos cada caso y los tramitamos conjuntamente.