Reglamento Europeo CE 261/2004

Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida

Además de las indemnizaciones generales por retraso o cancelación, la normativa europea reconoce derechos específicos de asistencia que la aerolínea debe cumplir.

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Derecho a asistencia gratuita

El Reglamento CE 1107/2006 garantiza a las personas con discapacidad o movilidad reducida asistencia gratuita en el aeropuerto y durante el vuelo: ayuda en el embarque y desembarque, traslados, manejo del equipaje y acompañamiento. No se puede cobrar por ello ni denegar el embarque por motivo de la discapacidad, salvo razones justificadas de seguridad.

Y las indemnizaciones generales

Si además tu vuelo se retrasó, canceló o hubo overbooking, conservas íntegro tu derecho a la indemnización del Reglamento 261/2004 por distancia.

250 €Vuelos ≤ 1.500 km
400 €1.500–3.500 km (o intracomunitarios > 1.500 km)
600 €Más de 3.500 km fuera de la UE

Daños a la silla de ruedas o ayudas técnicas

Si la aerolínea dañó o perdió tu silla de ruedas u otro equipo de movilidad, puedes reclamar por el Convenio de Montreal, y en estos casos el límite ordinario de equipaje puede no aplicarse.

Preguntas frecuentes

No me dieron la asistencia solicitada, ¿puedo reclamar?

Sí. La falta de asistencia adecuada es reclamable. Cuéntanos qué pasó.