Quizá hayas leído titulares sobre una "nueva ley de vuelos" y te preguntes si tu derecho a reclamar ha cambiado. Respuesta corta: no, y las novedades que vienen son en su mayoría buenas para el pasajero. Te lo contamos con la fuente oficial delante: el texto aprobado por el Parlamento Europeo el 7 de julio de 2026 (646 votos a favor, 12 en contra) y adoptado definitivamente por el Consejo de la UE el 13 de julio de 2026.
Lo más importante: el umbral de 3 horas sobrevive
Durante la negociación, los Estados llegaron a plantear subir el umbral de indemnización a 4 horas (y 6 en vuelos largos), lo que habría dejado fuera a la mayoría de los pasajeros afectados. Esa subida no salió adelante. El acuerdo final mantiene el derecho a compensación cuando el vuelo llega con 3 horas o más de retraso, o se cancela con menos de 14 días de aviso, con los importes de siempre:
Las novedades que vienen (y favorecen al pasajero)
- La aerolínea tendrá que avisarte. Si tu vuelo sufre un retraso indemnizable, deberá informarte electrónicamente en las 96 horas siguientes a la llegada, explicándote tus derechos y cómo reclamar. Se acabó el "si no lo pides, no existe".
- Plazos claros para reclamar y para que te respondan. Dispondrás de 9 meses desde el vuelo para reclamar a la aerolínea; ella deberá acusar recibo en 7 días hábiles y responder de forma motivada —o pagar— en 30 días.
- Circunstancias extraordinarias, por fin acotadas. La norma incluirá una lista de referencia; solo valdrán si afectan a tu vuelo (o como máximo a una de las 3 rotaciones anteriores del avión) y existe nexo causal directo. La carga de la prueba sigue siendo de la aerolínea, que además deberá darte una explicación motivada y comprensible. El "no" con plantilla genérica tiene los días contados.
- Reubicación en 3 horas. Si cancelan o te deniegan el embarque y no te ofrecen alternativa en 3 horas, podrás organizarte el viaje por tu cuenta y reclamar hasta el 400 % del precio del billete.
- Asistencia con reglas claras: refrigerios cada 2 horas de espera, comida a partir de las 3 horas, internet y dos llamadas, y hotel con transporte si hay que pernoctar. Si la aerolínea no la presta, pagas tú y te lo reembolsan.
- Fin del "no-show": no podrán cancelarte la vuelta por no haber usado la ida.
- Objeto personal gratis, garantizado: tendrás derecho a llevar sin coste un objeto personal pequeño (bolso o mochila que quepa bajo el asiento). Las aerolíneas podrán seguir cobrando por otras piezas de equipaje.
- Familias y personas con movilidad reducida: asientos juntos sin coste para familias con niños, y derechos reforzados para PMR, menores no acompañados y embarazadas (prioridad en asistencia y reubicación, equipo de movilidad sin sobrecoste y con reposición si se daña).
¿Hay algo menos favorable?
Las asociaciones de consumidores señalan que la lista de circunstancias extraordinarias podría dar a las aerolíneas nuevos argumentos en algunos supuestos, y habrá que ver la letra pequeña del texto legal definitivo. Pero el gran temor — perder el umbral de 3 horas — no se materializó, y las obligaciones de transparencia juegan a favor de quien reclama.
Qué significa para ti hoy
Nada cambia en tus reclamaciones actuales: si tu vuelo se retrasó 3+ horas o te lo cancelaron —este verano o en los últimos 5 años— tu derecho sigue intacto con la norma vigente. Cuéntanos tu caso en 2 minutos: lo estudiamos gratis y solo cobramos si tú cobras. Y cuando la nueva norma entre en vigor, esta web estará actualizada al día.
Preguntas frecuentes
¿Ha cambiado ya la ley?
No. El Reglamento 261/2004 sigue vigente (3 horas, 250–600 €). La nueva norma se espera hacia 2027.
¿Suben el umbral a 4 horas?
No: el acuerdo final mantiene las 3 horas y los importes actuales.
¿Las novedades me ayudarán a reclamar?
Sí: aviso obligatorio en 96 h, respuesta en 14 días, excusas acotadas y reembolso de hasta el 400% del billete si no te reubican en 3 horas.
¿Puedo reclamar vuelos pasados con la norma antigua?
Sí, hasta 5 años atrás en España, siempre con la norma vigente en la fecha del vuelo.