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Circunstancias extraordinarias: cuándo la aerolínea NO tiene que indemnizarte (y cuándo sí)

Es la excusa número uno de las compañías para no pagar los 250–600 € del Reglamento 261/2004. La buena noticia: los tribunales la rechazan la mayoría de las veces.

Publicado el 6 de julio de 2026 · Lectura: 5 min

Si has reclamado alguna vez a una aerolínea, es probable que recibieras una respuesta parecida a esta: "Lamentamos las molestias, pero el retraso se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a nuestra voluntad, por lo que no procede indemnización". Antes de archivar tu reclamación, sigue leyendo: esa frase, la mayoría de las veces, no se sostiene.

Qué dice la ley exactamente

El Reglamento CE 261/2004 exime a la aerolínea de pagar la compensación solo si prueba que la cancelación o el gran retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables. Son dos requisitos acumulativos, y la carga de la prueba es de la compañía, no tuya.

Lo que los tribunales NO aceptan como excusa

Lo que SÍ puede eximir a la aerolínea

⚖️ Y aun así, no basta. Aunque exista la circunstancia extraordinaria, la aerolínea debe probar además que tomó todas las medidas razonables: reubicarte en el primer vuelo disponible (incluso de otra compañía), avisarte a tiempo, prestarte asistencia. Si no lo hizo, la exención cae — y con frecuencia cae por aquí.

Cómo desmontamos la excusa en la práctica

Cuando una aerolínea alega circunstancias extraordinarias, comprobamos tres cosas: qué pasó realmente con ese vuelo (bases de datos de operaciones y meteorología), si la causa afectaba de verdad a tu vuelo y no a otro anterior, y si la compañía puede probar que hizo todo lo razonable. Con ese análisis, la mayoría de las negativas se convierten en indemnizaciones — ante la propia aerolínea, ante AESA o, si hace falta, ante el juez.

¿Te han contestado con esta excusa? Cuéntanos tu caso: el estudio es gratuito y solo cobramos si tú cobras.

Preguntas frecuentes

¿Una avería técnica es circunstancia extraordinaria?

No, salvo defecto oculto de fabricación o sabotaje. Las averías son parte del riesgo normal del negocio aéreo: hay derecho a indemnización.

¿Y si la huelga era de los pilotos de la propia aerolínea?

Tampoco exime: así lo fijó el TJUE en 2021 (Airhelp vs SAS). Solo las huelgas ajenas a la compañía pueden ser extraordinarias.

¿El mal tiempo siempre libra a la aerolínea?

No. Debe probar que las condiciones eran incompatibles con tu vuelo concreto y que hizo todo lo razonable para minimizar el daño.

¿Quién tiene que probar la circunstancia extraordinaria?

La aerolínea, siempre. Tú no tienes que demostrar nada más que tu reserva y el retraso o cancelación.