Si has reclamado alguna vez a una aerolínea, es probable que recibieras una respuesta parecida a esta: "Lamentamos las molestias, pero el retraso se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a nuestra voluntad, por lo que no procede indemnización". Antes de archivar tu reclamación, sigue leyendo: esa frase, la mayoría de las veces, no se sostiene.
Qué dice la ley exactamente
El Reglamento CE 261/2004 exime a la aerolínea de pagar la compensación solo si prueba que la cancelación o el gran retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables. Son dos requisitos acumulativos, y la carga de la prueba es de la compañía, no tuya.
Lo que los tribunales NO aceptan como excusa
- Averías técnicas. Son inherentes a la actividad de volar (sentencias Wallentin-Hermann y van der Lans del TJUE). Solo escapan a la regla los defectos ocultos de fabricación reconocidos por el fabricante o sabotajes.
- Huelga del propio personal. Pilotos o tripulantes de la aerolínea en huelga no es circunstancia extraordinaria (sentencia Airhelp vs SAS, 2021).
- Falta de tripulación o tripulación fuera de horas: problema organizativo de la compañía.
- El famoso "retraso del vuelo anterior" (rotación del avión): la aerolínea responde de su propia programación.
- Choque de escaleras, fingers o vehículos de handling contra el avión: operativa aeroportuaria normal.
Lo que SÍ puede eximir a la aerolínea
- Meteorología realmente incompatible con el vuelo concreto (no basta "había tormenta en algún sitio").
- Cierre del espacio aéreo o restricciones del control de tráfico aéreo.
- Huelgas ajenas: controladores aéreos, personal del aeropuerto, handling externo.
- Emergencias médicas a bordo que obligan a desviar el avión.
- Impacto de aves o riesgos de seguridad imprevisibles.
Cómo desmontamos la excusa en la práctica
Cuando una aerolínea alega circunstancias extraordinarias, comprobamos tres cosas: qué pasó realmente con ese vuelo (bases de datos de operaciones y meteorología), si la causa afectaba de verdad a tu vuelo y no a otro anterior, y si la compañía puede probar que hizo todo lo razonable. Con ese análisis, la mayoría de las negativas se convierten en indemnizaciones — ante la propia aerolínea, ante AESA o, si hace falta, ante el juez.
¿Te han contestado con esta excusa? Cuéntanos tu caso: el estudio es gratuito y solo cobramos si tú cobras.
Preguntas frecuentes
¿Una avería técnica es circunstancia extraordinaria?
No, salvo defecto oculto de fabricación o sabotaje. Las averías son parte del riesgo normal del negocio aéreo: hay derecho a indemnización.
¿Y si la huelga era de los pilotos de la propia aerolínea?
Tampoco exime: así lo fijó el TJUE en 2021 (Airhelp vs SAS). Solo las huelgas ajenas a la compañía pueden ser extraordinarias.
¿El mal tiempo siempre libra a la aerolínea?
No. Debe probar que las condiciones eran incompatibles con tu vuelo concreto y que hizo todo lo razonable para minimizar el daño.
¿Quién tiene que probar la circunstancia extraordinaria?
La aerolínea, siempre. Tú no tienes que demostrar nada más que tu reserva y el retraso o cancelación.